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BONO DIGITAL

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¿Qué es el Bono Digital?

Se trata de una ayuda para la contratación de nuevos servicios de internet fijo o de un aumento en la velocidad ya contratada consistente en una bonificación mensual de 20 euros sobre el precio final (IVA incluido) de la factura emitida, hasta un máximo de 240€ a repartir en doce mensualidades. 

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¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones: 

a) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Valenciana. 
b) Que la vivienda en la cual se instalará la conexión sea la residencia habitual .
c) Que pertenezca a un colectivo vulnerable. ¿Quiénes?

  • Las personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.
  • Las personas titulares o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquier de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.

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Plazo de solicitud.

La solicitud del Bono Digital se podrá tramitar a partir del lunes 24 de octubre y hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive.

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¿Cómo solicitarlo?

PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Según lo establecido en la Orden 9/2022 de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, las personas interesadas podrán presentar la solicitud del bono digital bien de manera presencial o de manera telemática.

a) de manera PRESENCIAL: 

  • En el registro de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital – Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital (Avda. Jean Claude Combaldieu s/n, 03008, Alicante)
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros como las oficinas CERCA (localización de las oficinas CERCA)
  • En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o en las entidades que integran la Administración Local  o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional que funcionan como «ventanilla única».
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

b) de manera TELEMÁTICA: se realizará a través del prodecimiento https://www.gva.es/proc22532, para el que será necesario contar con certificado electrónico.

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Documentación que hay que aportar.

  • Formulario de solicitud del Bono Digital
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Resolución definitiva del reconocimiento como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión, en la fecha de la solicitud.
  • O bien, resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en la fecha de la solicitud.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
  • Acreditación de la representación, si procede.

No será necesario aportar aquella documentación que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice. En caso de no poder acreditarse a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, se acreditará presentando certificado del organo competente en la materia. 

En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por la Administración y no abre en el poder de la persona solicitante, esta podrá realizar una Declaración Responsable que lo obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.

Ante cualquier duda o consulta truco al teléfono +34 960 99 25 95 o envío un email a bono_digital@gva.es 

operadores

¿Qué operadores están adheridos?

O2
Fibra Valencia
Eurona
Masmovil
Airsip
Crevinet
Lowi
Redi
Wipzona
Cableworld

servicio

¿Cómo comprobar qué operadores me pueden dar servicio?

Según lo establecido en la Orden 09/2022, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, modificada por la Orden 14/2022, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, las personas interesadas tendrán que indicar en la solicitud y por orden de prioridad, hasta tres operadores de entre los adheridos al programa del bono digital para la formalización del contrato.  Para consultar los operadores deberá tener instalado Excel.

CONSULTAR OPERADORES POR MUNICIPIO

El desplegable solo mostrará aquellos operadores que prestan servicio en su municipio por lo que deberá comprobar directamente con el operador que dispone de cobertura en su domicilio.

enlaces

Enlaces a destacar.

Si en la solicitud marcó que desea recibir las notificaciones de manera telemática, a efectos de contestar  a un requerimiento, aportación de documentación de seguimiento, alegaciones; etc, tendrá que realizarlo a través del siguiente enlace:

contacto

¿Con quién puedo contactar para resolver mis dudas y consultas?

Para cualquier duda o consulta puede trucar al teléfono +34 960 99 25 95 o enviar un email a bono_digital@gva.es 

FAQ

Preguntas frecuentes.

  1. El operador con el que trabajo es de los adheridos al Registro de operadores-colaboradores, ¿cómo puedo beneficiarme del bono?

De acuerdo con la decisión de la Comisión Europea que autoriza el Programa es necesario contratar el alta en el servicio o el incremento de la velocidad de conexión de los ya contratados con el mismo o distinto operador.

  1. El operador con el que trabajo no es de los adheridos al Registro de operadores-colaboradores, tengo una permanencia con él ¿Cómo puedo beneficiarme del bono?

En este caso solo podrás beneficiarte del bono digital si te das de alta en un operador de los presentes en el Registro de operadores colaboradores para contratar servicios de conexión a banda ancha desde una ubicación FIJA. De acuerdo con la decisión de la Comisión Europea que autoriza el Programa es necesario contratar el alta en el servicio o el incremento de la velocidad de conexión de los ya contratados con el mismo o distinto operador. El operador tiene que estar adherido al registro de operadores-colaboradores.

  1. ¿Puedo solicitar yo un bono digital y los convivientes conmigo otro (mi pareja, hija o hijo…etc.) en el mismo domicilio?

No. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo para que me resuelvan y notifiquen la solicitud?

El plazo máximo establecido es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no recibir la resolución en ese plazo se entiende que ha sido desestimada.

  1. ¿Puede el operador imponerme cláusulas de permanencia?

No. El operador no puede imponerle cláusulas de permanencia en ninguno de los servicios contratados al amparo de esta ayuda.

  1. ¿El titular o persona beneficiaria del ingreso mínimo vital o de la renta valenciana de inclusión que solicite el bono digital, tiene que ser el titular del contrato con el operador?

Sí, el titular o persona beneficiaria de la prestación ya sea del Ingreso mínimo vital o de la renta valenciana de inclusión que solicite el bono tiene que ser el titular del contrato.

  1. Tengo deudas pendientes con la Seguridad Social, o con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o bien con la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), ¿es necesario que el solicitante del bono esté al corriente con ellas para que se le pueda conceder el bono digital?

No, no es necesario que estés al corriente de dichas obligaciones para que se te conceda el bono digital.

  1. Me han concedido el bono y he recibido la resolución aprobatoria, ¿qué tengo que hacer después?

Es necesario que realice la contratación de la prestación del servicio con el operador señalado en la Resolución. Para ello dispone de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la Resolución en el que deberá ponerse en contacto con dicho operador para que proceda a la instalación del servicio.

  1. Teniendo todavía el bono operativo por habérseme reconocido, mis circunstancias han cambiado de tal forma que ya no soy titular o persona beneficiaria de la RVI o del IMV, ¿perdería el derecho al bono?

No. El bono digital se concede teniendo en cuenta solo las circunstancias del solicitante en la fecha de la solicitud.

  1. Quiero cambiar de operador, ¿qué tengo que hacer?

Deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital la cual tendrá que modificar la resolución inicial incluyendo en la misma el nuevo operador seleccionado, que deberá también estar inscrito en el Registro de operadores-colaboradores. La tramitación de este cambio en la resolución tendrá preferencia sobre la emisión de resoluciones de nuevos solicitantes.

Una vez le haya sido notificada dicha resolución ya modificada podrá acudir al nuevo operador seleccionado para contratar la prestación del servicio durante el tiempo restante de disfrute del bono debiendo solicitar la baja en el operador que venía prestándole el servicio inicialmente.

En dicha comunicación se indicará el número de expediente (INBAYU/2022/-) con los cambios a realizar y la documentación que aporta, y se hará por medio:

En el caso de tramitaciones telemáticas, trámite Z, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

En el caso de tramitaciones presenciales deberá presentar una instancia general.

  1. He cambiado de nombre o he cambiado de documento identificativo NIE a DNI, ¿qué tengo que hacer?

Deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital. Esta dirección general modificará la resolución con el nuevo nombre o documento identificativo de modo que la persona beneficiaria pueda seguir disfrutando del bono con el operador contratado.

Después deberá acudir con dicha resolución a su operador.

En dicha comunicación se indicará el número de expediente (INBAYU/2022/-) con los cambios a realizar y la documentación que aporta, y se hará por medio:

En el caso de tramitaciones telemáticas, trámite Z, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

En el caso de tramitaciones presenciales deberá presentar una instancia general.

  1. He cambiado de dirección de domicilio donde se estaba prestando el servicio subvencionado por el bono digital, ¿qué debo hacer si quiero seguir disfrutando del bono digital en el nuevo domicilio?

Deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital para lo que deberá señalar la fecha en que se realizó dicho cambio y se aportará nuevo certificado de empadronamiento colectivo.

La dirección general tendrá que autorizar la continuidad de la aplicación del bono en la prestación del servicio en ese nuevo domicilio debiendo modificar la resolución de inicio.

Una vez autorizada se le emitirá una nueva resolución en la que figure el nuevo domicilio. Dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de esa nueva resolución en el que deberá ponerse en contacto con el operador seleccionado para que proceda a la instalación del servicio. La bonificación se aplicará por el periodo restante al ya disfrutado o hasta el 30 de noviembre de 2023 si ese periodo supera dicha fecha.

En dicha comunicación se indicará el número de expediente (INBAYU/2022/-) con los cambios a realizar y la documentación que aporta y se hará por medio:

En el caso de tramitaciones telemáticas, trámite Z, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

En el caso de tramitaciones presenciales deberá presentar una instancia general.

  1. Si la persona beneficiaria del bono en un momento dado pierde el derecho a seguir disfrutando de la ayuda del bono, ¿se debe devolver el importe consumido del bono?

No se tiene que devolver dicho importe.

  1. El operador no está cumpliendo los requisitos técnicos mínimos ¿Qué debo hacer?

La persona beneficiaria en ese caso debería de realizar una reclamación al operador que tenga contratado ya que antes de emitir resolución aprobatoria se ha comprobado con el operador que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la norma reguladora de esta ayuda.

  1. ¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?

El bono digital podrá compatibilizarse con otras subvenciones o ayudas que se reciba de cualquier Administración siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, ni tengan la misma finalidad que la del programa de bono digital.

  1. ¿Tengo que declarar esta ayuda en la declaración de la Renta (IRPF)?

No, el importe de la subvención no constituye incremento patrimonial y no tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo de la exención regulada en el artículo 7.y) de la LIRPF.

  1. Si durante la contratación del Bono el solicitante no puede sufragar el coste pendiente después de aplicar la bonificación y comete impagos ¿cómo debería de proceder?

Debe solicitar la baja del operador lo que supondrá la pérdida de la bonificación del bono digital por el tiempo que le restaba sin perjuicio de que el operador proceda conforme al régimen contractual de general aplicación para el supuesto de impago, sin ninguna especificidad al respecto. La deuda contraída con el operador será únicamente responsabilidad del deudor que está sujeto a las condiciones del contrato con el operador.

  1. Se ha acabado el bono digital, ¿Qué sucede?

A partir de este momento, hay compromiso por parte de los operadores a mantener la tarifa que se ha venido cobrando durante doce meses más, es decir, nos tienen que cobrar el mismo importe de las facturas, pero ya NO se aplicará la bonificación de los 20 euros.

  1. ¿Tengo obligación de devolver los aparatos que utilizaron para realizarme la instalación?

Sí, existe obligación de devolver en buen estado todos los aparatos que proporcionó el operador que realizó la instalación. En caso contrario, si no se devuelven o se devuelven en mal estado, el operador podrá cobrarle el coste de los mismos.

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