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AYUDAS A PERSONAS DESPLAZADAS DE UCRANIA EMPADRONADAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

info

Información básica.

Objeto:

Solicitud de ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Interesados:

Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

solicitud

Solicitud.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 16 de marzo de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 15:00 horas. (DOGV nº 9554, de 15/03/2023)

Documentación:

Las personas solicitantes tendrán que utilizar los formularios específicos de solicitud disponibles en sede electrónica de la Generalitat así como en el área de Igualdad en la Diversidad de la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Para acceder a las ayudas, las personas solicitantes deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación:

a) Resolución por la que se concede el estatuto de protección temporal a la persona solicitante y, en su caso, a las personas menores incluidas en la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la persona solicitante y, en su caso, de las personas menores incluidas en la solicitud.

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, que no será necesario si se dispone de certificado digital o Cl@ve y se realiza telemáticamente a través de los botones de solicitud que aparecen más abajo.

d) En caso de no haber realizado el alta de una nueva cuenta bancaria por el trámite PROPER, debe adjuntar el certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, en caso de presentación presencial de la solicitud.

Forma presentación:

  • Presencial.

La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.

  • Telemática.

La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve.

Donde consultar dudas sobre el trámite.

tramitacion

Criterios de valoración.

En ningún caso estas ayudas, en su totalidad, constituyen una prestación a la cual tengan derecho las personas beneficiarias. La resolución de concesión de la ayuda se realizará por una primera mensualidad, quedando condicionada la resolución estimatoria de las restantes cinco mensualidades a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Para asegurar que estas ayudas beneficien al mayor número de personas posible, ante la previsión de agotamiento del crédito se dará prioridad a aquellas personas beneficiarias que aún no hubiesen percibido ninguna mensualidad de la ayuda y, entre las que sí que la hubieran percibido, se priorizará a las que hubiesen recibido menor cantidad de mensualidades. Así mismo, en caso de tener que priorizar entre personas que hayan percibido el mismo número de mensualidades, se atenderá al orden de registro de entrada de las solicitudes en la dirección general con competencias en materia de política migratoria.

Si se produjera el agotamiento del crédito disponible para la financiación de las ayudas será comunicado a las personas beneficiarias y determinará la finalización de los pagos mensuales a las mismas, así como la desestimación de las solicitudes pendientes de resolución.

Órganos de tramitación:

Dirección General de Igualdad en la Diversidad y TRAGSATEC.

Organismos

    • DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD

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