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AYUDA 200€
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¿En qué consiste la ayuda de 200€?
La ayuda consiste en un pago único que pretende proporcionar a los hogares más vulnerables un ingreso extra ante una subida de precios que se ha hecho imparable en los últimos meses.
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Beneficiarios
Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio 2022 hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros.
Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022, excluida la vivienda habitual.
Estos importes, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar.
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Condiciones
- Ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y patrimonio inferior a 75.000 euros anuales.
- Residencia legal y efectiva de un año anterior.
ATENCIÓN: quedan por tanto excluidas (una vez más) de esta prestación de emergencia todas las personas extranjeras en situación irregular, así como aquellas que no hayan cumplido el año de residencia regular.
- Se hará de forma conjunta considerando a todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022. Unidos por matrimonio o análoga relación de afectividad con al menos dos años de antelación. Si es parentesco, hasta el tercer grado (además de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente).
- El cálculo de ingresos y patrimonio se hará siguiendo la normativa del IMV.
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Exclusiones previstas
- Perceptores del ingreso mínimo vital.
- Perceptores de pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad…) reconocidas por la seguridad social, clases pasivas (funcionarios públicos del estado), o mutualidades profesionales alternativas, tras haber optado el trabajador, a un sistema distinto al RETA.
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Solicitud y procedimiento
Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada.
ATENCIÓN: esta medida puede tener las mismas dificultades que el IMV en cuanto a cómputo de ingresos y patrimonio, tramitación on line y necesidad de cuenta bancaria.